REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná


Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000188
ASUNTO : RV01-X-2006-000017

Visto el oficio Nº CSE-0091-08, de fecha 25-03-08, emanado de la Directora del Centro Socio-Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de la ciudad de Carúpano, el cual le fuera entregado a la Juez de este Despacho en fecha 26-03-08, mediante visita que se realizara a dicho Centro y en el cual se informa mediante acta anexa al referido oficio, la cual fuera levantada en fecha 23-03-08, por el personal de guardia del referido Centro de internamiento, referida a la fuga del ciudadano XXXXXXXXXXXX el cual se fugó del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, en fecha 23-03-08; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la revisión a la causa observa, que el referido ciudadano quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARÍA CHRISTY LABAÑINO; Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDÌA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que retome el cumplimiento de su sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXX; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, desde donde será trasladado al Centro de donde se evadió en la ciudad de Carúpano. Líbrese oficio y orden de captura al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, para que practique la captura del referido adolescente e indiquésele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, y remítase adjunto, copia de la presente decisión, a los fines del Control y Vigilancia. Remítase mediante oficio copia de la presente decisión, al Director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de la ciudad de Carúpano. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval