REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000163
ASUNTO : RP01-D-2006-000163
AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Recibida como ha sido en fecha 26 de marzo del presente año, solicitud contenida en oficio N° 19-FS-765-08, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de las Medidas de Protección acordadas a favor de los niños XXXXXXXXXX y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, durante un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 13 de la Población de Marigüitar; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida; aunado al hecho que el adolescente XXXXXXXX, fuera sancionado en fecha 29 de junio de 2007, en la causa penal identificada con el número 19-F6-1C-168-06, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y donde aparece como víctima el niño XXXXXXXX.
II
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, revisados los registros de este despacho, ha constatado que en fecha 13 de julio de 2006, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, acordó Medida de Protección a favor de las victimas, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23, 118 y 120 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 13 de la Población de Marigüitar, por un lapso de 6 meses, los cuales podrían ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público.
Ahora bien, transcurrido el lapso de seis meses por el cual fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; aunado al hecho que el adolescente XXXXXXXXX, fuera sancionado en fecha 29 de junio de 2007; este Juzgado Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas a favor de los niños XXXXXXXXXXXXX por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, durante un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 13 de la Población de Marigüitar. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al representante legal de la víctima. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Ana Lucìa Marval
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