Decreta a favor del ciudadano VICENTE DEL VALLE PADRÓN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.230.839, residenciado en la Población de Golindano, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión de un delito contemplado en la LOSDMVLV, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho no es típico y no existe base alguna para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal, y al ciudadano identificado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA,
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