REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005442
ASUNTO : RP01-P-2009-005442

Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima de la Fiscalia Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos MANUEL GARCIA, FREDDY BASTIDAS Y ALVARO MARCANO, venezolanos, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, por el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nelly del Valle Mata; en virtud de haber la victima desistido de la denuncia interpuesta, lo que hace que la acción penal prescriba, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 3° y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 11-02-2009, sobreseimiento que solicita en virtud de que dicho despacho realizó todas y cada unas de las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, encontrándose en la presente causa que la victima desistió de la denuncia, por lo tanto lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 11-02-2009, cuando la ciudadana NELLY DEL VALLE MATA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.873.466, de 56 años de edad, domiciliada en la calle el Pilar, Quinta Doña Lea, Parcelamiento Miranda, Sector B, Casa Nº 42, Cumaná, Estado Sucre, formuló denuncia en contra de los ciudadanos antes mencionados, en la que manifestó entre otras cosas ”En presencia nuestra y por todos los pasillos hayan señalado que si se marchan de la Universidad, se llevarían a muchos por los cachos.
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscal, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 11-02-2009, se apertura investigación por uno de los delitos de AMENAZA, en contra de los ciudadanos MANUEL GARCIA, FREDDY BASTIDAS Y ALVARO MARCANO, por lo que habiendo desistido de la denuncia la victima, procede este Tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide, por haber operado en el presente caso la prescripción.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos MANUEL GARCIA, FREDDY BASTIDAS Y ALVARO MARCANO, venezolanos, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, por el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nelly del Valle Mata; de conformidad al articulo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 3° y 26 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al archivo central, a los fines de su guarda y cuido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO