Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano Augusto Rausseo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.294.194, venezolano, soltero, de 65 años de edad, nacido en fecha 01-11-45, de profesión u oficio agricultor, hijo de Eusebio Mayz (fallecido) y Agustina Concepción Rausseo (fallecida), y domiciliado en Guayabal, Calle La Gallera, casa S/N°, al lado del Multihogar Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de dos (02) años y ocho (08) meses, por el delito de Actos Lascivos agravados, previsto y sancionado en el articulo 376 en su ultimo aparte del Código Penal, con el agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente (Omissis), mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de confo.....