REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Visto el oficio CPPC n° 0067 de esta misma fecha suscrito por la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, mediante el cual remite anexo constancia médica expedida a nombre de la ciudadana NANCY MALAVE, madre de las adolescentes xxxxxxx, por la comisión del delito que de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, mediante la cual quedó sancionada a TRES (3) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, donde solicita permiso para que la misma pueda visitar a su madre en el Hospital de esta ciudad, ya que la misma se encuentra en grave estado de salud.
Ante este requerimiento de la sancionada este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los autos, decisión de fecha 14/12/2009, mediante la cual el Juzgado Primer de Control sancionó a la adolescente xxxxxxxxx, por la comisión del delito que de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, a cumplir TRES (3) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
Ahora bien, se precisa acotar que la Medida impuesta a la sancionada de autos, en términos generales consiste en permanencia de ella en el Centro hasta el cumplimiento de la sanción y/o hasta que el Tribunal revise, modifique o sustituya la sanción que le fuere impuesta, una vez cumplidos los requisitos exigidos para la procedencia o no de la sustitución y/o modificación de la Medida que pesa sobre la sancionada de autos, no obstante el Juez de ejecución dentro de sus atribuciones establecidas en el artículo 647 literales “f “ e “i “ de la LOPNNA, está facultado para controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con la medida impuesta; y en el presente caso se trata de una situación grave, toda vez que de la constancia médica expedida por la Dra. Rossi Gutierrez, adscrita al SAHUAPA, donde señala que la Sra. Nancy Malavé está en muy malas condiciones de salud, toda vez que presenta Dxoent renal crónica y hemorragia digestiva superior y dado que la adolescente xxxxxxxxx, esta privada de la libertad a la orden de este Juzgado y por cuanto se recibió llamada telefonica de la Jefa del centro Lic. Bernarda BROS, informando que se traslado al Hospital a saber del estado de salud de la madre de la sancionada, verificando que la misma esta grave según lo informado por la médico tratante y quien le expidió la constancia, en aras de salvaguardar el interés superior de la adolescente, la cual está en proceso de desarrollo a los fines que pueda ver aún con vida a su señora madre, es por lo que considero procedente otorgar permiso a los fines que la sancionada xxxxxxxxx, sea trasladada al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, por el lapso de dos horas con el objeto de visitar a su madre ciudadana Nancy Malave, quien se encuentra allí recluida en muy mal estado de salud.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Acuerda el traslado de la sancionada xxxxxxxxxx, hasta al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, para el día de hoy 27-01-2010 por el lapso de dos horas con el objeto de visitar a su madre ciudadana Nancy Malave, quien se encuentra allí recluida en muy mal estado de salud, debiendo tomar todas las previsiones atientes a su condición privada de libertad. Todo ello conforme a los artículos 646 y 647 literales f e i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.- Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a la Defensa. Librese boleta de traslado, adjunto a oficio a la Directora del centro de prisión.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. YOMARI fIGUERAS

La Secretaria

Abg. Mileine Guacuto