DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Juan Antonio Paulo Astudillo, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-06-57, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.489.390, y residenciado en: Urbanización Boyacá Nº 5, sector N° 05, Vereda Nº 3, casa N° 05, Barcelona, estado Anzoátegui, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa Olivia Del Valle Vargas, consistente en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoáte.....