REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000454
ASUNTO: RP11-P-2009-000454
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como ha siso la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado, seguida al imputado ALIAN JOSÉ ZORRILLA FIGUEROA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes: EL Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Alián José Zorrilla Figueroa, el Defensor Público Penal Abg. Amagil Colón por el Abg. Edgar Brito y la víctima Elisa del Valle Blanco García. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ALIAN JOSÉ ZORRILLA FIGUEROA, por la comisión del delito de Incendio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 343 en su primer aparte en concordancia con el articulo 354 , ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elsa del valle Blanco. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ALIAN JOSÉ ZORRILLA FIGUEROA razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALIAN JOSÉ ZORRILLA FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.311.294, de 28 años de edad, nacido en fecha: 07-10-1980, de profesión u oficio: Barbero, hijo de Maria Gisela Figueroa y Rómulo Zorrilla, domiciliado en: Yaguaraparo, El Joval, Via Nacional Yaguaraparo, Casa S/N°, cerca de la entrada de Yaguraparo, cerca de la Plaza de las Tres Gracias, Municipio Cajigal, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Amagil Colón, quien expuso: “Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito se desestime la acusación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello por falta de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho punible imputado; es todo”.
Acto seguido toma la palabra el Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano ALIAN JOSÉ ZORRILLA FIGUEROA, por la comisión del delito de Incendio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 343 en su primer aparte en concordancia con el articulo 354 , ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elsa del valle Blanco; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expuso: “Admito los hechos en este acto y como ya resarcí el daño causado a la víctima, es por lo que le propongo un Acuerdo Reparatorio consistente en el compromiso de no meterme mas con ella ni causarle daño a su persona o a sus bienes, es todo.
En estado se le cede la palabra a la víctima a los fines de que manifieste su conformidad con el Acuerdo Reparatorio propuesto, quien a tal efecto expouso: Acepto el Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado en los términos expresados por el mismo; ya que el mismo me ha resarcido todos los daños que me causó a mis bienes, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que manifieste su opinión con respecto al Acuerdo Reparatorio propuesto, y expuso: El Ministerio Público no tiene ningún tipo de oposición u objeción a que se apruebe el Acuerdo Reparatorio propuesto entre las partes; es todo.
En este estado se le cede la palabra al defensor Público, quien expuso: Escuchada la manifestación voluntaria de las partes en querer llegar a un Acuerdo Reparatorio, la defensa solicita respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 en concordancia con el articulo 41, ambos del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el juez y expuso: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo ALIAN JOSÉ ZORRILLA FIGUEROA, ya identificado, y donde con posterioridad a ello propuso un acuerdo Reparatorio a la víctima, en virtud de que la misma manifiesta que el imputado ha resarcido totalmente los daños causados a sus bienes, y donde esta última manifestó su conformidad; y visto igualmente que no hubo oposición por parte del Ministerio Público y que la defensa solicito el Sobreseimiento y la extinción de la acción penal por cumplimiento de su defendido; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima cuando, entre otras cosas, el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y así mismo en su Último Aparte señala que cuando el Acuerdo Reparatorio se efectúe después de presentada la acusación el imputado deberá previamente admitir los hechos objetos de la acusación. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, ya que el delito objeto de la acusación es el de Incendio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 343 en su primer aparte en concordancia con el articulo 354 , ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elsa del valle Blanco; delito éste que efectivamente recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y además fue propuesto y homologado el Acuerdo Reparatorio una vez admitida la acusación por parte del imputado, prestando las partes su consentimiento de forma libre y espontánea; por lo que en tal sentido considera quien aquí decide que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal y como lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, consistente en el compromiso de no meterme mas con ella ni causarle daño a su persona o a sus bienes, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y por cuanto el acusado ALIAN JOSÉ ZORRILLA FIGUEROA, dio cumplimiento total al Acuerdo Reparatorio Propuesto a la Victima, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Incendio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 343 en su primer aparte en concordancia con el articulo 354 , ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elsa del valle Blanco, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: Imparte su aprobación al Acuerdo Reparatorio celebrado efectivamente entre el acusado: ALIAN JOSÉ ZORRILLA FIGUEROA; en consecuencia se Homologa, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la Acción Penal. En Consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa. Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Tribunal de ejecución. . Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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