REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000185
ASUNTO: RP11-P-2010-000185

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido el día veintiséis (26) de Enero de 2010, siendo las 2:30 PM se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Jueza, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez y la Secretaria de Guardia, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado CARLOS ANTONIO GUZMAN GOLINDANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, el imputado, CARLOS ANTONIO GUZMAN GOLINDANO, Quien manifestó no tener Abogado de su confianza, por lo que solicito se le designe una Defensa Publica, por lo que el Tribunal hizo llamar a la sala a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Carmen Candallo, quien se encuentra de Guardia, quien acepto la defensa recaída en su persona. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado que el motivo de la presente audiencia es en virtud de una orden de aprehensión en su contra por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de DROGA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Una vez revisadas las actas, solicito la Libertad Sin Restricciones del ciudadano CARLOS ANTONIO GUZMAN GOLINDANO en virtud que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado en algún hecho punible que esta representación fiscal le pueda imputar, evidenciándose de la minuciosa búsqueda tanto en la Ciudad de Cumana con el Fiscal de Transición Dra. Rosmeri Rengifo y en el despacho de Transición a mi cargo, donde no registra dicho ciudadano ningún expediente vincula a algún hecho punible, asimismo quiero dejar constancia que al folio seis (06) de la presente causa cursa una solicitud Interna del CICPC Sub Delegación Cumana, relacionada con el expediente E-972-615 lo cual no debe considerarse como una orden judicial de privación de libertad por el contrario se trata de un control interno de la extinta PTJ en los casos de averiguaciones en los cuales no había podido reseñarse al presunto indiciado. Es todo.

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: CARLOS ANTONIO GUZMAN GOLINDANO quien es venezolano, de 54 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 21-12-1956, Titular de la cédula de identidad numero: V- 6.013.320, hijo de Facundo Guzmán y Petra de Guzmán y residenciado en Úrica, calle Guevara Carrera, casa N° 12, Estado Anzoátegui, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

Acto seguido se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto sobre mi representado no pesa una orden judicial de captura, Asimismo solicito se oficio al SIPOL para que mi representado sea excluido de pantalla y se le designe al imputado como correo especial a efecto que se traslade a la ciudad de Caracas a fin de entregar dicho oficio y sea excluido de sistema. Asimismo solicito sea entregada copia certifica del Acta de Presentación de la emanada del Sistema Juris 2000, a los fines legales correspondientes, es todo.-


Este Tribunal Segundo de Control acuerda la libertad Sin Restricciones al ciudadano CARLOS ANTONIO GUZMAN GOLINDANO, por cuanto no existe la flagrancia ni se le ha imputado delito alguno por parte de la Representación Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Libertad Sin Restricciones al ciudadano CARLOS ANTONIO GUZMAN GOLINDANO quien es venezolano, de 54 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 21-12-1956, Titular de la cédula de identidad numero: V- 6.013.320, hijo de Facundo Guzmán y Petra de Guzmán y residenciado en Úrica, calle Guevara Carrera, casa N° 12, Estado Anzoátegui, en virtud de que la Fiscal Del Ministerio Público manifiesta que sobre el imputado no pesa una Orden De Captura, sino una solicitud Interna del CICPC Sub Delegación Cumana, relacionada con el expediente E-972-615 lo cual no debe considerarse como una orden judicial de privación de libertad por el contrario se trata de un control interno de la extinta PTJ en los casos de averiguaciones en los cuales no había podido reseñarse al presunto indiciado. Se acuerda librar oficio al SIPOL a los fines de que sea excluido del sistema, asimismo se acuerda como correo especial al imputado de autos ciudadano CARLOS ANTONIO GUZMAN GOLINDANO a los fines de que entrega en el SIPOL el oficio librado al efecto. Líbrese boleta de Libertad al Comandante de policía este Municipio.- Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público del Régimen Penal Transitorio en su debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez La Secretaria

Abg. Anna Di Bisceglie