REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002365
ASUNTO: RP11-P-2009-002365

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado, seguida al imputado HECTOR JOSE HURTADO GONZALEZ. Se verifico la presencia de las partes, estando presente el Fiscal del Ministerio Publico , Abg. José Fraga, El Defensor Publico Abg. Amagil Colón, quien suple al defensor Edgar Brito, el Imputado HECTOR JOSE HURTADO GONZALEZ y la victima Mercedes Carolina Gil . Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano HECTOR JOSE HURTADO GONZALEZ, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el articulo 453, ordinales 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mercedes Gil. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano HECTOR JOSE HURTADO GONZALEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como HECTOR JOSE HURTADO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 22-11-1.978, titular de la cédula de identidad Nº V.26.646.777, ocupación u oficio: Obrero, hijo de Héctor Jose Hurtado y Aidee del Valle González, y residenciado en, Versalles, Calle las delicias, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Amagil Colón, quien expuso: “Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito se desestime la acusación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello por falta de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho punible imputado; es todo”.

Acto seguido toma la palabra el Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano HECTOR JOSE HURTADO GONZALEZ, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 451 en concordancia con el articulo 453, ordinales 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mercedes Gil, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expuso: “Admito los hechos en este acto y propongo a la víctima un Acuerdo Reparatorio consistente en carcelarle dentro de un mes la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf.3040.00) y el compromiso de no meterme mas con ella, ni causarle daño a su persona o a sus bienes, es todo.

En estado se le cede la palabra a la víctima a los fines de que manifieste su conformidad con el Acuerdo Reparatorio propuesto, quien a tal efecto expuso: Acepto el Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado en los términos expresados por el mismo; es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que manifieste su opinión con respecto al Acuerdo Reparatorio propuesto, y expuso: El Ministerio Público no tiene ningún tipo de oposición u objeción a que se apruebe el Acuerdo Reparatorio propuesto entre las partes; es todo.

En este estado se le cede la palabra al defensor Público, quien expuso: Escuchada la manifestación voluntaria de las partes en querer llegar a un Acuerdo Reparatorio, la defensa solicita respetuosamente al Tribunal se suspenda el proceso hasta tanto se verifique el cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el juez y expuso: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse, HECTOR JOSE HURTADO GONZALEZ, ya identificado, y donde con posterioridad a ello propuso un acuerdo Reparatorio a la víctima, y donde esta última manifestó su conformidad; y visto igualmente que no hubo oposición por parte del Ministerio Público y que la defensa solicito la suspensión de la acción penal por el lapso de un (01) mes y a su vez se decrete la libertad de su defendido; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima cuando, entre otras cosas, el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y así mismo en su Último Aparte señala, que cuando el Acuerdo Reparatorio se efectúe después de presentada la acusación el imputado deberá previamente admitir los hechos objetos de la acusación. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, ya que el delito objeto de la acusación es el de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 451 en concordancia con el articulo 453, ordinales 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mercedes Gil; delito éste que efectivamente recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y además fue propuesto el Acuerdo Reparatorio una vez admitida la acusación por parte del imputado, prestando las partes su consentimiento de forma libre y espontánea; por lo que en tal sentido considera quien aquí decide que lo procedente es aprobar el mismo y suspender el proceso por el lapso de un (01) mes, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se verifique el total y efectivo cumplimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto y convenido entre las partes. Finalmente en lo que respecta a la solicitud hecha por la defensa en relación a la Libertad inmediata para su defendido; éste Tribunal considera procedente no acordar la misma en virtud de que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora puede evidenciar que el mismo presenta registros policiales por delitos de la misma índole, aunado a que los supuestos que dieron origen a su privación libertad no han variado, por tal razón, para los efectos del cumplimento de lo acordado se mantiene la medida privativa d e libertad que pesa sobre el referido imputado de autos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA suspender el proceso por el lapso de un (01) mese, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido al ciudadano HECTOR JOSE HURTADO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 22-11-1.978, titular de la cédula de identidad Nº V.26.646.777, ocupación u oficio: Obrero, hijo de Héctor José Hurtado y Aidee del Valle González, y residenciado en, Versalles, Calle las delicias, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 451 en concordancia con el articulo 453, ordinales 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mercedes Gil, en virtud del Acuerdo Reparatorio aprobado por éste Tribunal y convenido entre las partes, consistente en carcelar a la victima Mercedes Gil, dentro de un (1) mes la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf.3040.00) y el compromiso de no meterme mas con ella, ni causarle daño a su persona o a sus bienes; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido hasta tanto transcurra el lapso de un mes (1) acordado mediante la presente decisión. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Asimismo se fija en este mismo acto audiencia especial para verificar el cumplimiento u homologación del acuerdo reparatorio, para el día 25-02-2010 a las 10:00 am. Líbrese Traslado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE