DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia en fecha 14 de diciembre de 1982, previa denuncia del ciudadano Luis Armando Díaz, venezolano, con Cédula de Identidad N° 5.706.850 y residenciado en Urbanización Brasil, sector 03, Vereda 19, N° 01, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio del Supermercado Todos, ubicado en Avenida Bolivariano, sector Villa Olímpica; Cumaná ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescri.....