Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS a favor de las víctimas y en contra del imputado EDINSÓN JOSE GUARDIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.203, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 20/10/1990, oficio Panadero, residenciado en la Llanada, Cambio de Rumbo, sector 01, manzana 08, casa N° 05, teléfono 0414-836-8131, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y TRATO CRUEL de conformidad a lo establecido en la LOPNNA en perjuicio de las ciudadanas BETTY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BERMUDEZ Y GRACIELA CAROLINA BERMUDEZ RODRIGUEZ, consistentes en 5: Prohibir o.....