REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004937
ASUNTO : RP01-P-2011-004937


Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público donde solicita se acuerde PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa identificada seguida en contra de los imputados FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 respectivamente, del Código Penal concatenado este último delito, con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRÁN ACUÑA RODRÍGUEZ, MIRAIDA DEL VALLE GIL, JESÚS SALVADOR GUILLOT MERCIET, SERGIO FRANCISCO SALAZAR JIMÉNEZ, WILFREDO ZORRILLA MOTA, ANNY ISABEL CÓRDOVA MEDINA Y MARÍA ELENA MEDINA ORTIZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente YEISON ALÍ ALCALÁ CÓRDOVA y RAMÓN AUGUSTO ANTÓN ZERPA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRÁN ACUÑA RODRÍGUEZ, MIRAIDA DEL VALLE GIL, JESÚS SALVADOR GUILLOT MERCIET, SERGIO FRANCISCO SALAZAR JIMÉNEZ, WILFREDO ZORRILLA MOTA, ANNY ISABEL CÓRDOVA MEDINA Y MARÍA ELENA MEDINA ORTIZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Solicitud de prórroga que realiza el Fiscal del Ministerio Público, motivada a que faltan diligencias que practicar, específicamente EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, la cual fue solicitada el 22/12/2011, cursante al folio 50 de la presente causa, la cual es imprescindible para el esclarecimiento de los hechos investigados y realizar el respectivo acto conclusivo; por lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Quinto de Control, considerando que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa, escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, fundamentando su requerimiento, en que faltan diligencias que practicar, específicamente EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, la cual fue solicitada el 22/12/2011, cursante al folio 50 de la presente causa, la cual es imprescindible para el esclarecimiento de los hechos investigados y realizar el respectivo acto conclusivo; estima este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público, prórroga para practicar las diligencias ya indicadas, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS continuos, a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, es decir se contará dicho lapso de prórroga a partir del 02/01/2012 inclusive; todo conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considerando que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando el requerimiento fiscal, en que faltan diligencias que practicar, específicamente EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, la cual fue solicitada el 22/12/2011, cursante al folio 50 de la presente causa, la cual es imprescindible para el esclarecimiento de los hechos investigados y realizar el respectivo acto conclusivo; se ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 02-02-1991; titular de la cédula de identidad N° V-22.631.859; estado civil soltero, hijo de Andreína Lourdes Aparicio y Franklin José Guerra; residenciado en la avenida Fernández de Zerpa, Calle Río Viejo, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 respectivamente, del Código Penal concatenado este último delito, con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRÁN ACUÑA RODRÍGUEZ, MIRAIDA DEL VALLE GIL, JESÚS SALVADOR GUILLOT MERCIET, SERGIO FRANCISCO SALAZAR JIMÉNEZ, WILFREDO ZORRILLA MOTA, ANNY ISABEL CÓRDOVA MEDINA Y MARÍA ELENA MEDINA ORTIZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; YEISON ALÍ ALCALÁ CÓRDOVA, venezolano, natural de Cumaná; de 18 años de edad; nacido el día 29-03-1993; indocumentado; estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de Yelu Córdova y Francisco Alcalá; residenciado en la Calle Los Ángeles, sector Punta de Mata, frente a la panadería la niña 3, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y RAMÓN AUGUSTO ANTÓN ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad; nacido el día 07-03-1992; titular de la cédula de identidad N° V-19.538.367; estado civil soltero, de oficio moto taxista; hija de Marlene Zerpa y Ramón José Antón; residenciado en Caigüire, Sector las Delicias, casa S/N°, cerca del taller Los Arenas, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se le iniciara investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRÁN ACUÑA RODRÍGUEZ, MIRAIDA DEL VALLE GIL, JESÚS SALVADOR GUILLOT MERCIET, SERGIO FRANCISCO SALAZAR JIMÉNEZ, WILFREDO ZORRILLA MOTA, ANNY ISABEL CÓRDOVA MEDINA Y MARÍA ELENA MEDINA ORTIZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. ente; prórroga contada, a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifiquese a la defensa Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA


LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA MALAVE