REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005223
ASUNTO : RP01-P-2011-005223


RESOLUCION QUE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En el día de hoy, veintiséis (26) de diciembre de 2011, siendo la 3:55 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Juez, Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, acompañada de la Secretaria, Abg. NATHALIA MALAVÉ y del Alguacil, JUAN RODRIGUEZ a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación en el asunto Nº RP01-P-2011-005223, seguido contra el ciudadano JAVIER JOSE CORTEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N° V- 14977017, de 32 años de edad, nacido el 19/09/1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Mari Martinez y Francisco Javier Cortez, residenciado en el barrio Andres Eloy, calle Ricaurte, frente a la placita, Casanay Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Encargada Pimero del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, y pide se le designe un defensor público, encontrándose presente el defensor Publico Segundo de Guardia Abg Cruz Caraballo, manifiesta estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y se impone de las actuaciones.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 25 de Diciembre de 2011, siendo las 10:30 AM, cuando en la localidad de Casanay, CDI se encontraba el ciudadano herido, le estaban realizando una cura en varias partes del cuerpo, y al ver a funcionarios del IAPES se puso nervioso y agresivo, comenzó a proliferar palabras ofensivas contra la comision y en contra de la doctora de guardia que lo atendía de nombre ODALYS MENDOZA, el ciudadano se levantó mas agresivo de la mesa de cura empuja a la Doctora de guardia que lo atendía, se levanta agresivo, se apodera de un bisturí cortante y amenaza a la doctora y a la comisión policial, el oficial Avilio Moya trata de mediar con el ciudadano para que se calme y entregue el bisturí, se abalanza sobre el funcionario para herirlo el Supervisor IAPES Luis Alcalá le da la voz de alto, el ciudadano hace caso omiso y el funcionario procede a accionar el arma de reglamento con perdigones de plástico para evitar que el compañero fuera herido, controlada la situación le decomisan el bisturí, es atendido por la Dra de Guardia presentando herida múltiple en el muslo de la pierna derecha, en virtud de lo cual fue impuesto de los derechos establecidos en el articulo 125 del COPP, siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del comando policial, quedando identificado como JAVIER JOSE CORTEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad N° V- 14977017, solicito muy respetuosamente se le decrete Libertad Sin Restricciones por carecer de testigos que corroboren el dicho policial y le imputo la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Finalmente solicito sea declarada la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor CRUZ CARABALLO, quien expone: “Esta defensa NO hace oposición a la solicitud fiscal, en razón de que no hay testigos presenciales que corroboren el dicho de los policías aprehensores solicito copias simples de la presente acta; es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público a favor del ciudadano JAVIER JOSE CORTEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N° V- 14977017, de 32 años de edad, nacido el 19/09/1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Mari Martinez y Francisco Javier Cortez, residenciado en el barrio Andres Eloy, calle Ricaurte, frente a la placita, Casanay Estado Sucre, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, conforme a las circunstancias del caso particular, efectivamente, pudiéramos estar en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como sería el caso de uno de lo previstos en la Ley Orgánica de Drogas, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25/12/2011. Tenemos que al examinar este Juzgado Quinto de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existe un elemento de convicción en contra del imputado, el que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éste respecto a los delitos atribuidos. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido han sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta improcedente la solicitud fiscal, adhiriéndose así este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio. En ese sentido, este Tribunal, de conformidad con los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano: JAVIER JOSE CORTEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N° V- 14977017, de 32 años de edad, nacido el 19/09/1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Mari Martinez y Francisco Javier Cortez, residenciado en el barrio Andres Eloy, calle Ricaurte, frente a la placita, Casanay Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al ciudadano Comandante del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Resueltas las peticiones de las partes. CUMPLASE.-.
La Juez Quinto de Control

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA


La Secretaria

Abg. NATHALIA MALAVÉ