el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta de denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ASUNCIÒN JOSÈ LÒPEZ ALVAREZ; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO YEGUEZ, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY MERCEDES FIGUEROA, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.