REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007480
ASUNTO : RP01-P-2012-007480
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 23/10/2012, en virtud de Informe de Accidente de Transito, hecho punible que se le atribuye al ciudadano JOEL JOSE FARIÑA HERNANDEZ y tipificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IXXCIA CALDERÓN; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de prisión de 1 a 12 meses, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa a los folios 07 al 10 Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito al Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, dejan constancia que en 23/10/2012, siendo aproximadamente las 3:00 PM, encontrándose de servicio en el interior del comando como Guardia Accidente, fueron informado por el oficial de guardia, que se trasladaran a la Avenida Principal de la Llanada al frente del abasto y licorería cacique Plus de esta ciudad, de inmediato se trasladan al lugar del accidente encontrándose comisión de la policía del estado quienes informaron que había resultado una persona lesionada, quien fue trasladad por un vehículo particular hasta el ambulatorio ubicado en la llanada, luego proceden a realizar una inspección ocular en toda el área pudiendo observar que el vehículo único fue movido de su posición final y a su vez constara que se trataba de un arrollamiento con personas, al finalizar con la realización del gráfico ordenan al conductor único que se montara en la moto para trasladarlo al comando, donde posteriormente se procede a realizarse su respectiva acta e identificando el vehículo involucrado como motocicleta, paseo, keeway, speed 200, negra, 2011 S7C: 812K3PE27BM003275, propietario Carlos Miguel Ravelo Peinado. Así mismo los funcionarios del IANTT dejan constancia que se trasladaron al Ambulatorio de ubicado en la Llanada y una vez en ese centro asistencial le informaron que la ciudadana lesionada en el accidente responde al nombre de Ixxcia Calderón y que la misma fue trasladada al Hospital General de esta Ciudad, al dirigirse al HUAPA, fueron informados por la Doctora de Guardia que la ciudadana lesionada sufrió traumatismo craneoencefálico moderado.…; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: A los folios 02 y 03 cursa Informe del Accidente de Transito, suscrito por el funcionario Giovanni Duran, Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Al folio 04 cursa Condiciones de Seguridad del Vehículo; Al folio 04 cursa DATOS DE LAS VICTIMAS, donde se deja constancia como observación Traumatismo Craneoencefálico moderado. Al folio 06 cursa CROQUIS DEL LEVANTAMIENTO DEL SINIESTRO VIAL, suscrito por el funcionario Jordany Rafael Arrioja; A los folios 07 al 10, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Jordany Rafael Arrioja, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; Al folio 16 cursa Acta Policial en la que se deja constancia que se le efectuó al imputado de autos la prueba de alcotes con el dispositivo Alcoblow arrojando como resultado negativo. Al folio 18 cursa examen médico legal practicado a la ciudadana Ixia Calderón con el siguiente resultado: Lesionada se encuentra en sala de emergencia del HUAPA. Somnolienta, orientada en tiempo y persona y no en espacio, herida en región occipital media, suturada RX de cráneo, fractura sin hundimiento de hueso occipital. Tomografía con edema cerebral difuso, ingresa con impresión diagnóstica de traumatismo craneoencefálico moderado. Asistencia médica por cinco días, curación e incapacidad por veinticinco días secuelas sin poder precisar. A los folios 19 al 20 cursa copias simples de los documentos de identificación del imputado; Acta de audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 25/10/2012, donde el Tribunal oído a las partes decreta Medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano JOEL JOSE FARIÑA HERNANDEZ, cursante a los folios 28 al 31; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta de denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano JOEL JOSE FARIÑA HERNANDEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 22/09/1980, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.314.812, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Emma Teresa Hernández y Anuel Josué Farías, residenciado en Cascajal, Rómulo Gallegos, calle 19, casa 166-B, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0426-9873436/02934513667; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IXXCIA CALDERÓN; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA
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