Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NOHEMI DEL CARMEN GUERRA y MARTÍN RAFAEL FUENTES, ante Prefectura del Municipio San Juan, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).