República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JEREMIAS SALOMON UTRERA FERNÁNDEZ y
YULIANT NINOSKA LUGO DE UTRERA.
PRETENSIÓN: RECONCILIACIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6202.
N A R R A T I V A
Por sentencia de fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos JEREMIAS SALOMON UTRERA FERNÁNDEZ y YULIANT NINOSKA LUGO DE UTRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-14.944.147 y V-16.718.691, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
El día veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), los ciudadanos JEREMIAS SALOMON UTRERA FERNÁNDEZ y YULIANT NINOSKA LUGO DE UTRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-14.944.147 y V-16.718.691, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho LUIS MIGUEL RÁVAGO CONDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.476, presentaron diligencia mediante en los siguientes términos: “… en fecha 02 de mayo del presente año dos mil trece (2013) este honorable Tribunal previa solicitud planteada por quienes suscriben la presente diligencia, DECRETÓ nuestra SEPARACIÓN de CUERPOS, tal como se evidencia de expediente Nº 13-6202, todo ello de conformidad con las disposiciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico; ahora bien ciudadano Juez en virtud que entre nosotros hubo RECONCILIACIÓN desde hace aproximadamente un (01) mes, lo que afortunadamente origino nuevamente la convivencia en común, es por lo que de mutuo y común acuerdo DESISTIMOS en esta oportunidad del Decreto de Separación de cuerpos y del procedimiento iniciado, y solicitamos a este digno Tribunal deje sin efecto el referido Decreto y ordene el Cierre y archivo del presente expediente”.
Por cuanto, JEREMIAS SALOMON UTRERA FERNÁNDEZ y YULIANT NINOSKA LUGO DE UTRERA, han manifestado que se han reconciliado, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil, deja sin efecto la sentencia dictada en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013).
Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 13-6202.-
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