República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: CARMEN ELENA PADRÓN DE GRAZIANI.
DEMANDADA: UGO SANNINO.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 08-4872.

N A R R A T I V A

En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008), se admitió demanda por DESALOJO, contra el ciudadano UGO SANNINO, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.443.006, con domicilio en la avenida Gran Mariscal, edificio ICABARU, planta baja, apartamento signado con el N° 6-A, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana CARMEN ELENA PADRÓN DE GRAZIANI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-900.408, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, representada por la abogada en ejercicio LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.152, representación que consta de poder autenticado ante la Notaría Pública.-

La pretensión de la demandante: El desalojo del inmueble ubicado en la avenida Gran Mariscal, edificio ICABARU, planta baja, apartamento 6-A, Cumaná, libre de personas y objetos, y la entrega del mismo en las condiciones que tenía para la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.-
M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que no se logró la citación personal del demandado y, que el último acto de parte en el juicio, es la diligencia de la parte demandante, de fecha primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009), en la cual solicita se le devuelvan los originales del contrato de arrendamiento, negándola este Despacho Judicial el dos (2) de junio de 2009; por lo que, al haber transcurrido desde ese día, más de cuatro (4) años, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por CARMEN ELENA PADRÓN DE GRAZIANI contra UGO SANNINO, por causa de DESALOJO.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos, el cartel de citación librado el dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008).

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.






AJLI/MR/gc.-
EXP. 08-4872.-