República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: RAMAN JOSÉ CABRERA VILLAHERMOSA.
DEMANDADO: CARLOS LUIS GARCÍA ALZOLAR
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5737.-

LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), comparecieron ante este Tribunal el ciudadano RAMAN JOSÉ CABRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.142.001, con domicilio en Casanay, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho MARIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.596, en su carácter de parte demandante; y la profesional del derecho ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS LUIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.690.949; y presentaron una diligencia en el cual exponen: “A fin de dar por terminado el presente juicio realizamos la presente TRANSACCIÓN: PRIMERO: La parte demandada, ciudadano CARLOS LUIS GARCÍA, ofrece en este acto pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mediante cheque de gerencia numero 92040763, de fecha 24/10/2013, del banco Mercantil, le hace entrega a la parte demandante; SEGUNDO: El demandante reconoce haber recibido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bs. 20.000,00) y no debe nada a la parte demandada; TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, se de por terminado y se archive el expediente.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes RAMAN JOSÉ CABRERA y CARLOS LUIS GARCÍA.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9,10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/bf.- Exp. N° 13-5737.-