República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ROSA MARÍA BURGOS TOVAR y MIGUEL
AUGUSTO MILA DE LA ROCA MILA DE LA ROCA
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6637.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSA MARÍA BURGOS TOVAR y MIGUEL AUGUSTO MILA DE LA ROCA MILA DE LA ROCA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-15.983.670 y V-18.210.662, respectivamente, asistidos por las profesionales del derecho MARIELA BURGOS TINEO y KATIUSKA LIZARDO NARVÁEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.873 y 124.600, respectivamente.
Expresan los solicitante que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en Barrio Venezuela, segunda calle, casa N° 250, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se separaron en el mes de febrero del año dos mil ocho (2008), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 518 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ROSA MARÍA BURGOS TOVAR y MIGUEL AUGUSTO MILA DE LA ROCA MILA DE LA ROCA, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ROSA MARÍA BURGOS TOVAR y MIGUEL AUGUSTO MILA DE LA ROCA MILA DE LA ROCA, contrajeron matrimonio el doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Bario Venezuela, segunda calle, casa N° 250, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Esta probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de febrero del año dos mil ocho (2008), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio presentada.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ROSA MARÍA BURGOS TOVAR y MIGUEL AUGUSTO MILA DE LA ROCA MILA DE LA ROCA, ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJL/MR/rjg.
Sol. N° 13-6737.-
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