República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: CARLOS VELÁSQUEZ.
DEMANDADOS: TERESA DE LOS ÁNGELES CORASPE DE
GAMARDO y CARLOS ENRIQUE GAMARDO RIVERO
PRETENSIÓN: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
JUDICIALES
FECHA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5751.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra los ciudadanos TERESA DE LOS ÁNGELES CORASPE DE GAMARDO y CARLOS ENRIQUE GAMARDO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.707.239 y V-9.280.702, respectivamente, domiciliados en la urbanización Villa Ayacucho I, segunda calle, casa Nº 59, sector Sabilar, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el profesional del derecho CARLOS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.433.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871, con domicilio procesal en el edificio El Rosal, piso 02, oficina 2-A, calle Castellón, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación.
LA CONCILIACIÓN
El día seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), la ciudadana TERESA DE LOS ÁNGELES CORASPE DE GAMARDO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho LUIS ORTÍZ PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.361, y el profesional del derecho CARLOS E. VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871, quienes presentaron una diligencia para poner fin al procedimiento, mediante la conciliación, contenida en las siguientes condiciones: “…en virtud de haberse producido la cancelación total de honorarios profesionales de la parte actora en la presente causa, por la presente diligencia, solicitamos muy respetuosamente de su digno despacho, se sirva dar por terminado la presente causa, ordenándose el archivo del presente expediente a los fines de Ley, solicitando la Homologación de la presente causa …”
En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la CONCILIACIÓN.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ