Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público, y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los MARÍA ARAUJO Y CARLOS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.394.144 Y 14.211.670, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchú Viejo, calle Carúpano, casa N° 04, y el segundo Carúpano Arriba al final, sector San Martín, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en r.....