LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 26 de Octubre de de 2.010
200º y 151º.
Sol. Nº 122-2010.
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MARCANO MILLAN, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.482.293.
DOMICILIO: Población de San Roque, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.874.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud y sus recaudos presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.482.293, domiciliada en la Población de San Roque, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.874., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874 y estudiados detenidamente como han sido los recaudos presentados como son la Copia Certificada de la partida de nacimiento de CARLOS ALBERTO MARCANO MILLAN, Copia Certificada del Acta de Defunción del decujus ARMANDO JOSE MARCANO, Copia Certificada de la partida de nacimiento de JOSE FELIX MARCANO MILLAN Copia Certificada de la partida de nacimiento de ESMERALDA DEL CARMEN MARCANO MILLAN y las deposiciones de los ciudadanos MARY CRUZ FIGUEROA, BLEIDY ROXANA SUBERO BELLO y TIRSO JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.438.625, 17.779.737 y 13.076.211, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado y por cuanto el referido ciudadano demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: ARMANDO JOSE MARCANO, a los ciudadanos, CARLOS ALBERTO MARCANO MILLAN, JOSE FELIX MARCANO MILLAN y ESMERALDA DEL CARMEN MARCANO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-10.482.293, 9.961.981 y 10.482.294, domiciliados en la población de san Roque, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados
La Juez Provisorio
Abog. FANNY R. MARTINEZ M
La Secretaria
TSU. ZORAIMA M. VARGAS Constante de _________ folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
TSU. ZORAIMA M. VARGAS
Sol. Nº 122-2010
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