REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-0958-10
PARTES: WILKAR JOSÉ VELÁSQUEZ LÓPEZ y
JOFRANCYS DEL VALLE GUZMÁN GUERRA
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos WILKAR JOSÉ VELÁSQUEZ LÓPEZ y JOFRANCYS DEL VALLE GUZMÁN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.581.761 y 17.540.379, con domicilio el primero en la Urbanización La Llanada, sector II, vereda 42, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la urbanización La Llanada, sector III, vereda 40, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 28-07-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: WILKAR JOSÉ VELÁSQUEZ LÓPEZ, se compromete en suministrar para la manutención de su hijo, la cantidad de DOSSCIENTO BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales. Divididos en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales. Además los padres cubrirán con los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, le dará un Bono de fin de Año de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00). Asimismo. Los padres de la niña solicitan ante el Tribunal de Protección, se apertura una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que apertura cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LIVIA DEL VALLE RAMOS VALLENILLA, en beneficio de la niña en mención. Librase oficio. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEGluisa
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