REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 8155.10.
DEMANDANTE: MARÍA ARAUJO DÍAZ
DEMANDADO: CARLOS GUTIÉRREZ SUÁREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARÍA ARAUJO DÍAZ, asistida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de las niñas Solicitando se le fije una obligación de manutención de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00) MENSUALES…...-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MARÍA ARAUJO Y CARLOS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.394.144 Y 14.211.670, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchú Viejo, calle Carúpano, casa N° 04, y el segundo Carúpano Arriba al final, sector San Martín, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijas.-
PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete a pasar la cantidad de CIEN BOLIÍARES (Bs. 100.00) SEMANALES, e igualmente los gastos de medicinas y servicios. Con relación a los gastos de útiles escolares, uniformes,
serán compartidos el cincuenta por ciento (50%) c/u, ambos progenitores, previa presentación de facturas convenidas entre ambos progenitores. El progenitor hará los respectivos depósitos semanales ente la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicado en el Edificio Fundabermúdez, piso 4, de esta ciudad. “
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público, y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los MARÍA ARAUJO Y CARLOS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.394.144 Y 14.211.670, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchú Viejo, calle Carúpano, casa N° 04, y el segundo Carúpano Arriba al final, sector San Martín, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijas:. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 8155.10
JMG/drm/am.-
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