este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: PABLO VASQUEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 5087158, condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los Delitos de: LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; LA PENA de: NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTITSEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) .....