REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000813
ASUNTO : RP01-P-2008-000813


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisada la presente causa y vista la petición de fecha 20-10-2009, realizada por la ciudadana GLADYS MARIA PINTO, quien solicitó a este tribunal el cese de las presentaciones impuestas al penado RAFAEL MARIN PINTO, asimismo consigna informe médico en el que señala que el penado presenta un cuadro de Cuadriparesia Espática, esta Jurisdicente advierte lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 02-04-2009 el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó a RAFAEL MARIN PINTO, a cumplir una pena de Tres (03) años de Prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le mantuvo una medida cautelar sustitutiva a la libertad de presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida que le fue impuesta en fecha 25-02-2008, por ese mismo Tribunal Primero de Control; medida que verificado en el sistema juris se constata que ha venido cumpliendo con regularidad.

SEGUNDO
De igual manera cursa auto de ejecución de sentencia de fecha 27-04-2009, donde no hubo pronunciamiento sobre la medida cautelar impuesta al penado.
TERCERO
Vista la circunstancia antes descrita se advierte que lo procedente y ajustado a Derecho y a la Ley en el presente caso es decretar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada Ocho (08) días decretada por el Tribunal Primero de Control al referido imputado RAFAEL MARIN PINTO en fecha 25-02-2008, prevista en el numeral 3ro. Del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente proceso que se le seguía al penado RAFAEL MARIN PINTO ya culminó, con la sentencia definitivamente firme dictada por ese mismo Tribunal, y se encuentra en etapa de Ejecución de sentencia y en proceso de tramitación de beneficio, por lo que resulta improcedente mantener medidas cautelares de aplicación exclusiva durante el proceso y que decaen con la sentencia definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada Ocho (08) días decretada por el Tribunal Primero de Control al referido imputado RAFAEL MARIN PINTO, titular de la cédula de identidad N° 15288391, en fecha 25-02-2008, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir sentencia definitivamente firme que puso fin al proceso. Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando de esta decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO