REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003449
ASUNTO : RP01-S-2004-003449

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09 de JULIO de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a los acusados RAMON LUIS CASTELLIN, JOSE ANTONIO GONZALEZ, HECTOR JOSE CASTELLIN y NUBIRDA LUISA GONZALEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO
El penado RAMON LUIS CASTELLIN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.345.502, residenciado en la calle francisco marcano casa sin numero, Chacopata Estado Sucre, estuvo detenido desde el 01-05-2004 hasta el 04-05-2004, es decir; TRES (03) DÍAS y se encuentra detenido desde el día 02-06-2009, hasta el día de hoy, 26-10-2009, es decir ; CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; tiene una pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 26 de Mayo del año Dos mil Once (2.011).
SEGUNDO
El penado HECTOR JOSE CASTELLIN quien es venezolano, indocumentado, residenciado en la calle francisco marcano casa sin numero, Chacopata Estado Sucre, estuvo detenido desde el 01-05-2004 hasta el 04-05-2004, es decir; TRES (03) DÍAS y se encuentra detenido desde el día 02-06-2009, hasta el día de hoy, 26-10-2009, es decir ; CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; tiene una pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 26 de Mayo del año Dos mil Once (2.011).
TERCERO
La penada NUBIRDA LUISA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.667.948, residenciado en la calle francisco marcano casa sin numero, Chacopata Estado Sucre Estado Sucre, estuvo detenida desde el 01-05-2004 hasta el 04-05-2004, es decir; TRES (03) DÍAS, luego fue detenida desde el día 02-06-2009, hasta el día, 09-06-2009, es decir ; SIETE (07) DIAS; tiene una pena cumplida de DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, no pudiéndose determinar la fecha en la cual cumplirá la pena, por encontrarse en Libertad.
CUARTO
El penado JOSE ANTONIO GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-130.275.538, residenciado en la calle francisco marcano casa sin numero, Chacopata Estado Sucre, estuvo detenido desde el 01-05-2004 hasta el 04-05-2004, es decir; TRES (03) DÍAS, luego fue detenido desde el día 24-06-2009, hasta el día, 25-06-2009, es decir ; UN (01) DIA; tiene una pena cumplida de CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, no pudiéndose determinar la fecha en la cual cumplirá la pena, por encontrarse en Libertad.
DISPOSITIVA
Por cuanto los penados RAMON LUIS CASTELLIN, JOSE ANTONIO GONZALEZ, HECTOR JOSE CASTELLIN y NUBIRDA LUISA GONZALEZ , ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda aperturar el procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y asi se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde están recluidos RAMON LUIS CASTELLIN y HECTOR JOSE CASTELLIN a los fines del cumplimiento de la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta a todos los penados sobre este auto e informando a los penados JOSE ANTONIO GONZALEZ y NUBIRDA LUISA GONZALEZ, el deber de comparecer ante la UTASP a los fines de la evaluación correspondiente. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO