REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000064
ASUNTO : RP01-P-2007-000064


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

Revisadas las actuaciones, visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 23-09-2009, a favor del penado: PABLO ENRIQUE VASQUEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 05087158, condenado en fecha 13-03-2007 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los Delitos de: LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 83 al 87, ambos inclusive, de esta causa, así como solicitud del penado de fecha 01/10/2009, solicitud del Director del Internado Judicial de fecha 06/10/2009 y solicitud de la defensa pública de fechas 16/10/2009, para decidir observa:
PRIMERO: El penado PABLO ENRIQUE VASQUEZ VICENT, se encuentra detenido desde el 08-01-2009, tal como consta en acta que riela a los folios 143 y 144 de esta causa, hasta el día de hoy, 26-10-2009, es decir; NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que tiene una pena corporal efectivamente cumplida de: NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
SEGUNDO: Según el Informe de la Junta, antes señalado, consta que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 09-01-2009 hasta el 22-09-2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTITSEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 29 DE FEBRERO DE 2012 MÁS 12 HORAS.
DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: PABLO VASQUEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 5087158, condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los Delitos de: LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; LA PENA de: NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTITSEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 01 DE MARZO DE 2012 MÁS 12 HORAS. Asi se decide.-
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Igualmente se ordena la práctica de la evaluación psico social del penado para optar al beneficio de destacamento de trabajo que por la cuantía de la pena cumplida es el que le corresponde. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa y al penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO.