y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EULAR JOSÉ QUEZADA ABZUETA y MARIA MAGDALENA GARCÍA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio en la Población de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.136.681 y 2.671.578, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Extintos: ANTONIO JOSÉ AGUILERA, ORLANDA JULIETA AGUIAR DE AGUILERA, RORANNYS DEL VALLE, ANTONIO JOSÉ Y ROSANNYS D.....