REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002640
ASUNTO : RP01-P-2006-002640
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JOSE ALBERTTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; a favor del imputado FELIX MANUEL PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.994.018, de quién no se tienen mas datos, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARRERO LUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.735.726, residenciado en la calle Blanco Bombona, N° 69 de esta Ciudad:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 25 de agosto de 1999, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la victima, donde señala al ya identificado imputado como el autor del presente delito indicando que se apropio indebidamente de la cantidad de 100.000 Bolívares por concepto de una asociación de transporte de mercancía perecedera.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente el delito investigado y tipificado en el artículo 470 del Código Penal, establece como pena de uno a cinco años de prisión. Ahora bien, el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, establece que los delitos que establezcan penas de PRISION de mas de tres años prescriben a los cinco años, por lo que este tribunal considera que la solicitud fiscal es ajustada a derecho y lo procedente en el presente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia tonel artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma se prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado FELIX MANUEL PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.994.018, de quién no se tienen mas datos, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARRERO LUIS JOSE; conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-