JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.



EXP. N° 5.040.06
SOLICITANTES: LISBETH BRITO BRAVO Y
LUIS BRITO MATA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Carúpano, 26 de Octubre de 2006.-
196° y 147°.-

Vista la demanda de DIVORCIO 185- A, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MATA BRITO Y LISBETH COROMOTO BRITO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.214.167 y 14.105.984. asistidos por el abogado en ejercicio NELSON OJEDA LUCERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.042, en virtud de la declinatoria efectuada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 09, en virtud de que el domicilio conyugal de los referidos ciudadanos fue fijado en la ciudad de Guiria Municipio Valdez, este Tribunal observa que en el libelo de demanda no especifican el domicilio procesal de ambas partes, no pudiéndose notificar, ni citar para la continuación del juicio, por lo tanto en el libelo debe contener todos los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE el presente proceso. Así se decide.-


ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN- SALA DE JUICIO.


ABG. MILAGROS GAVIDIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILAGROS GAVIDIA
EXP. Nª 5.040 06.-
AMZ/MG/imr.-