REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000024
ASUNTO : RL01-P-2003-000024
En el día de hoy, Veintiséis (26) de octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 AM, se constituye en la sala de Audiencia 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Marleny del Carmen Mora Salas, acompañada de la Secretaria Abg. Fabiola Bauza y del Alguacil Reinaldo Lanza, a los fines de dar continuidad a la audiencia para decidir acerca de la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado JORGUE LUIS RODRIGUEZ CARPINTERO, a quien se le sigue causa signada RL01-P-2003-000024; se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público (Aux.) Abg. Vicente Nieves, el penado de autos previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Susana Boada, el Abg. Jesús Campos Ramírez, en su carácter de Delegado de Prueba adscrito a la UTASP de esta ciudad El Tribunal procede a informar al penado JORGUE LUIS RODRIGUEZ CARPINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.099.331, de los motivos que dieron lugar a esta audiencia y se le explicó con palabras sencillas y entendibles su contenido, para que señale el motivo que dio lugar al incumplimiento de sus obligaciones, quien no desea declarar. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “ratifico la solicitud de Revocatoria de al Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, sustentada por informe de internado judicial de sucre, dado que la contumaz conducta negativa del ciudadano carpintero la medida sea revocada, y estando presente el delegado pueda corrobar los reiterados incumplimientos de las medidas impuestas, ha defraudado la posibilidad de una reinserción efectiva, por lo que solicito indique se me expida copia simple del acta.” Es todo.-Acto seguido, se le cede la palabra al Representante de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad quien expone: “Consigno el informe contentivo de la conducta del ciudadano Rodríguez Carpintero el cual procedo a leer quien era empleador del penado de autos, para efecto de personas que están en este Tribunal procedo a leer la carta, ratificando el informe, consignado en este Tribunal, es por lo que el penado a incumplido con lo impuesto por este Tribunal. Es todo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al penado de autos, quién expone: “Ese día fui al turimiquire, me quede por allá porque tenia un hijo mío enfermo no me pude venir y no tenia real y me quede para ver la mejoría de el y por eso no pernoté esos tres días y me levantan esos informes que no es verdad, y tumbe la puerta porque me castigaron, ese día llegue rascao por que estaba en un cumpleaños y el señor freddy nos jodio y nos dijo que no era hora de llegar al internado. Yo le decía al delegado que no iba a trabajar porque era tarde en la mañana porque me dan la citación a las 8 y media a 9 de la mañana”. Es todo.- Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Susana Boada y expone: “ oído al ciudadano fiscal al delegado de prueba y a mi defendido este defensa da observa desde la fecha que se ke impuso la mediad alternativa del cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, mi defendido a trabajado en cuatro sitios deferentes en virtud de que había manifestado a su delegado de prueba la poca remuneración economiza que le otorgaba por su jornada de e trabajo de 8 horas diarias, y que en algunos casos el tratado en forma desigual por su condición de penado, sin embargo mi defendido ha manifestado en esta sala que la vez que no pernoto el internado judicial fue porque tenia un hijo enfreno y el delegado de prueba ha manifestado que tiene 2 hijos pequeños es por lo que solicito a este Tribunal se le brinde una oportunidad a mi defendido aya que en los deseos de superación del mismo estar el de alcanzar un mejor trabajo para poder sostener a sus hijos quienes viven en le turimiquire y que si concubina no encuentra con ningún trabajo para comprar los objetos de primera necesidad a sus dos niños y tal como lo ha manifestado el delegado de prueba mi defendido ha solicitado que se le otorgue el régimen abierto para buscar un trabajo mas adecuado a sus condiciones y el mismo le salía para el 6 de abril del 2006 solicito copias de la presente acta.”. Es todo” Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, visto lo expuesto por la Fiscalia del Ministerio Público, lo señalado por el Dr. Campos, representante de la UTASP, oído el penado y oído los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Ejecución en presencia de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: señala el artículo 501 del COPP que los únicos requisitos exigidos para otorgar la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena como Destacamento de Trabajo requisito estos que fueron cumplido por el penado Jorge Luis Rodríguez Carpintero para que se le otorgará el 17 de junio del año 2005 el derecho a gozar de esa formula alternativa del cumplimiento de pena, la cual se otorgara bajo una series de condiciones qué le fueron impuesto el 20 de Junio del mismo año; entre las cuáles se puede señalar 1-. Salir única y exclusivamente a laborar y en las horas de almuerzo deben regresar al internado judicial para almorzar.2-. No portar armas de fuegos ni armas blancas, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 3-. Cumplir estrictamente el horario de trabajo, así como ingresar al internado judicial a las 7 PM; a los fines de pernotar en ese sitio condiciones estas de las cuales el penado se da por enterado y jura cumplirlas; acta que cursa al folio 89 de la segunda pieza procesal, condiciones estas que el penado ha incumplido, uno de ellos consiste en la obligación de no consumir bebidas alcohólicas y unas de las causales por las cuales solicitan la revocatoria es que el penado llega al sitio de pernotar con síntomas de haber consumida bebida alcohólicas situación esta que señalo el mismo penado al señalarle delante de las partes que un día llego al internado judicial después de haber consumido licor y por lo cual fue castigado, otras de las condiciones de las cuales ha incumplido que le fueron impuesta y que el mismo ha señalado ante esta sala es el no acudir a su sitio de trabajo porque el día en que se presentaba ante la Unidad Técnica al ver la hora de la presentación decidía no ir a trabajar ese día, otras de las obligaciones que le fueron impuestas que era la hora de pernotara al internado judicial a las 7:00 PM, se señala en el expediente e inclusive por le informe el incumplimiento del penado sin tener autorización del tribunal se ausento supuestamente a vigilar a su hijo enfermo para lo cual requería autorización previa dada por el tribunal todo lo antes señalado consta en la solicitud del doctor cano y el delegado de prueba y corroborado por el penado por lo que este Tribunal procede a REVOCAR la medida que le fuere otorgada 17 de junio del 2005. Así se decide de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del COPP, se ordena oficiar al director del internado informándole sobre esta decisión y remitiendo copias certificadas de la presente acta. Se acuerda las copias simples de la presente acta. Se le solicita al delegado de pruebas que una vez se designe al delegado de prueba que remita a este Tribunal cuáles son las condiciones que le sean impuestas a los penados que este bajo su vigilancia para así junto con el Tribunal revisar si las mismas se han cumplido cabalmente. Los presentes quedan notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumana, a fin de señalarle que por decisión de esta misma fecha se revoca la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena al penado JORGUE LUIS RODRIGUEZ CARPINTERO .Se imprimen seis ejemplares a un mismo tenor. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman siendo las 11:40 de la mañana.
Juez Primera De Ejecución
Abg. Marleny Del Carmen Mora Salas
Fiscal
Abg. Manuel Cano
Penado
Jorge Luis Rodríguez Carpintero
Defensa
Abg. Susana Boada
Delegado de Prueba,
Abg. José Campos Ramírez
Alguacil
Edgar Vargas
Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza