Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000243
ASUNTO : RJ01-P-2000-000243
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNYS RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado ALEXANDER JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.270.216; residenciado en la calle campo alegra, casa s/n, de esta ciudad, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de OMAR JOSE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.596.966; residenciado en calle campo alegre de Caiguire, casa s/n, de esta ciudad; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 18-03-2000, mediante acta de denuncia que consta al folio 3, donde el ciudadano Omar José Córdova manifiesta que el imputado de autos se presentó en su sitio de trabajo, profiriéndole groserías y ofensas, en eso la victima lo convido a pelear y el imputado lo cortó en varias partes del cuerpo con un pico de botella.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible el cual es perfectamente el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 415 del Código Penal, que prevé como pena de 3 a 12 meses de prisión. Ahora bien el artículo 108 ordinal 5° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado ALEXANDER JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.270.216; residenciado en la calle campo alegra, casa s/n, de esta ciudad, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de OMAR JOSE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.596.966; residenciado en calle campo alegre de Caiguire, casa s/n, de esta ciudad; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
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