Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, del penado LUIS ENRIQUE PRADA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.653.472, a quien el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le dictó sentencia en fecha 29 de febrero del año 1996, condenándolo a cumplir la pena de treinta años de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1, 375 y 77 Orinal 8° del Código Penal vigente para la época, hoy artículos 406 numeral 1 y 374 del Código Penal vigente, en perjuicio de LEONARDA MARÍA CASTILLO GONZÁLEZ .....