REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 26 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO N° RP01-R-2006-000184

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 20 de Diciembre de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ENMY LUIS BRITO BRITO y JESÚS RAFAEL MEDINA MARTÍNEZ en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR JOSÉ CUMANA y DONALDO RAFAEL SANDOVAL ALMAGRO.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido de los artículos 447 numerales 1° y 4°, 448, 449 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación y las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, como consta a los folios del 137 al 140 ambos inclusive de la presente Pieza.- Por otra parte riela al folio 151 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 20 de Diciembre de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ENMY LUIS BRITO BRITO y JESÚS RAFAEL MEDINA MARTÍNEZ en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-