Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el Art. 578 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente presentada en fecha 14 de febrero de 2005 y expuesta oralmente el día de hoy en esta sala, asimismo se admiten las declaraciones de los funcionarios, expertos, y testigos, documentos , calificación jurídica, evidencias materiales, sanción y plazo para su cumplimiento los cuales han sido promovidos por la representación fiscal, en cuanto a la solicitud referida por la defensa que se le aplique la sanción, este tribunal la declara con lugar, conforme con el Art. 583 ejusdem. Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del acusado xxxxxxxxx este tribunal procede a imponerlo de la sanción de conformidad con el Art. 583. ibidem, para lo cual este tribunal observa lo siguiente: que el referido.....