REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000100
ASUNTO: RJ11-P-2000-000100
Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que por auto de fecha 06 de Octubre del año 2000, este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Ana Rojas De Guevara, acordó, de conformidad con el artículo 321 del código orgánico procesal penal vigente para entonces, un plazo de veinte,(20), días contados a partir de la notificación respectiva, para que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentara acto conclusivo de la investigación seguida contra el ciudadano Eliécer José Aliendres por la presunta comisión del delito de lesiones personales en perjuicio del ciudadano José Torres Bravo, y visto que desde que se dictó auto respectivo hasta la presente fecha han transcurrido un total de cuatro,(4), años, nueve,(9), meses y siete,(7),días, sin que se evidencia que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; Este Tribunal Primero de Control aplicando de manera extractiva el artículo 314 ultimo aparte del código orgánico procesal penal vigente a tenor de lo previsto en el artículo 553 ejusdem, estima procedente decretar, como en efecto se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta El Archivo Judicial de las actuaciones que componen la presente causa seguida contra el ciudadano Eliécer José Aliendres, titular de la cédula de identidad N° 6.342.403 y domiciliado en Río Seco de Venturini, calle Bolívar al lado del modulo policial, Municipio Cajigal del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de lesiones personales en perjuicio del ciudadano José Torres Bravo, por no haberse presentado el acto conclusivo dentro del lapso concedido. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 214 ultimo aparte del código orgánico procesal penal. Notifíquese y remítase en su oportunidad al archivo judicial dandose por terminado. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.