REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumana, 26 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000554
ASUNTO : RJ01-S-2002-000554
AUTO ACORDANDO EL CESE DE
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Por recibido el expediente procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la abogada Jenny Ramírez, quien ha presentado como acto conclusivo de la investigación el Archivo Fiscal en causa penal donde aparecen como imputados los ciudadanos Liu Benlui Hung, Iván José Salas Zabala, Encarnación Valor Mirabal, César Alberto Moreno, Antonio José González Alzuru, Jesús Manuel Cárdenas Romero, Alexander José González Malave, Erick Camacho Delgado, Julio César Cardozo y José Gregorio Pérez Bastardo por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Hurto y Robo de Vehículo y Falso Testimonio; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; para decidir observa:
PRIMERO: El representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, remite el expediente a este Juzgado con oficio N° SUC-F3-665-05 de fecha 23 de junio de 2005 y revisado el mismo se observa que se ha incorporado a las actas procesales escrito contentivo de acto conclusivo de la investigación consistente en Archivo Fiscal de las actuaciones de fecha 26 de enero de 2005, cursante al folio 144 de la Segunda Pieza del expediente; en investigación iniciada por uno los delitos Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Hurto y Robo de Vehículo y Falso Testimonio, donde aparecen como imputados los ciudadanos Liu Benlui Hung, Iván José Salas Zabala, Encarnación Valor Mirabal, César Alberto Moreno, Antonio José González Alzuru, Jesús Manuel Cárdenas Romero, Alexander José González Malave, Erick Camacho Delgado, Julio César Cardozo y José Gregorio Pérez Bastardo; sustentado el acto en el resultado de la investigación e indicando que las actuaciones resultan insuficientes para acusar y en virtud de lo cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.
SEGUNDO: Sobre la base del contenido de las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, a los fines de la motivación de la decisión judicial se destaca que habiendo resuelto el Fiscal del Ministerio Público archivar las actuaciones sin perjuicio de la potestad de ordenar la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que así lo justifique; este Juzgado revisadas las actuaciones del expediente pudo constatar que a los imputados, Jesús Manuel Cárdenas Romero, Benliu Hung Liu e Iván José Salas Zabala, se les impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad mediante decisiones judiciales de fechas 07-12-2002, 09-12-2002 y 10-12-2002; este Tribunal de Control concluye en la procedencia de ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas sobre la base del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que decretado el Archivo Fiscal cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo y así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA a los ciudadanos JESÚS MANUEL CÁRDENAS ROMERO, con cédula de identidad N° 14.504.511, BENLIU HUNG LIU, con cédula de identidad N° 14.498.063 e IVÁN JOSÉ SALAS ZABALA, con cédula de identidad N° 10.075.151; en investigación que dirige la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Hurto y Robo de Vehículo y Falso Testimonio en el que como acto conclusivo el representante del Ministerio Público acordó el Archivo de las Actuaciones sin perjuicio de la reapertura de la investigación al surgir nuevos elementos de convicción, sobre la base del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en el que se establece; entre otras cosas; que decretado el Archivo Fiscal cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo y así se decide. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio en su oportunidad a los fines de la ejecución del Archivo Fiscal. Vista la solicitud de información sobre el estado actual de la causa, planteada mediante oficio por el ciudadano Pablo Daniel Medina Cornivel, Coronel (GN) Jefe de la División de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; por no ser contraria a derecho se Acuerda de conformidad en consecuencia particípesele sobre el estado actual de la causa y del Archivo Fiscal decretado. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese mediante boleta la presente decisión a las partes a los fines procesales sucesivos y ofíciese lo conducente. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO