LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.040

SOLICITANTE: YATNE DE LAS NIEVES MARTÍNEZ DE MOYA,
Titular de la cédula de Identidad N°
13.923.394.
APODERADO JUDICIAL: No Constituyó
DOMICILIO PROCESAL: Edif. San Miglui, Piso 01, Apartamento
03, Calle Bolívar, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de Mayo del año 2.005, la ciudadana: YATNE DE LAS NIEVES MARTINEZ DE MOYA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.394, debidamente asistida del Abogado en ejercicio, ciudadano: NICOLÁS TINEO BERTONCINI, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.268, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el N° 94 del año 1.992, en el Libro de Registro de Matrimonió que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo expone lo siguiente:
Que en fecha 28 de Julio del año 1992, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano: NATALIO JOSE MOYA RODRIGUEZ y el error denunciado consiste, en que al hacer el asiento de dicha Acta de Matrimonio, se incurrió en los siguientes errores materiales, que al insertar el Acta de matrimonio y al momento de identificar a la ciudadana: YATNE DE LAS NIEVES MARTINEZ DE MOYA, se coloco en el sitio donde va la “T”, se colocó una “N” y donde va la “E” se colocó una “T”, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la Partida de Nacimiento y de la Copia Fotostática de la Cédula de Identidad las cuales marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, respectivamente y corren insertas al expediente, y que dicho error le ha traído inconveniente en su actividad estudiantil, ya que esta a punto de graduarse.-
Admitida la demanda en fecha 23 de Mayo del 2.005, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 70 de Julio del 2.005, tal como consta al folio Siete (07) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N° 94 asentada en el Libro de Registro de Matrimonio del año 1.992, como YATNE DE LAS NIEVES MARTINEZ DE MOYA, en el sentido que en donde aparece el Nombre “YANET”, debe aparecer “YATNE”, que es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Veintiseis (26) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,



SGM/Fvc/ajno.
Exp. 15.040.