REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
Carúpano, 26 de Julio del 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE: N° 3.408
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE.
BENEFICIARIO: ROBERT ANTONIO ASTUDILLO TINEO
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD
DE ATENCION (CENTRO DE ATENCION INTEGRAL TUNAPUY)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Visto el desistimiento de fecha 21 de Julio 2005, formulado por el ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de esta misma Jurisdicción, y donde DESISTE de la acción y del presente procedimiento que por Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCAION EN ENTIDAD DE ATENCION intentada ante este despacho a beneficio del adolescente. En virtud de que se desprende de las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 3.408, que el referido adolescente se evadió del Centro de Atención Integral Tunapuy, en su beneficio versa el presente proceso, por lo que no tiene sentido continuarlo si no se encuentra en el mismo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA.
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N° 3.408.-
AMDZ/pdm/imr.
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