REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003959
ASUNTO : RP01-S-2003-003959
Realizada la audiencia preliminar en la presente causa y escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico el escrito de acusación presentada en contra del adolescente xxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la KATHERIN ISABELTH GIL, previsto en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal, expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificó todos los elementos de pruebas presentado en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal D, es decir, en base del articulo 620 literal C LOPNA, sea sancionado con servicios a la comunidad por un lapso de 6 meses, asimismo solicitó el enjuiciamiento del adolescente y sea admitida la presente acusación en su totalidad y se sirva ordenar la apertura a juicio oral, solicito se me expida copia simple de la presente acta”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Previa imposición del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso:” yo admito los hechos. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“En virtud de la admisión de los hechos de conformidad con el literal G del articulo 573 de la LOPNA, en concordancia del 583 de la misma, solicito se le imponga de inmediata la sanción solicitada por el ministerio publico igualmente solicito el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas al adolescente en fechas 5-12-2003 así como no se le de contenido a la solicitud de servicios a la comunidad solicitada por la ciudadana fiscal una vez que no existen programas donde pueda ser ejecutada las misma, y que sea el juez de ejecución quien buscara la institución adecuada para que el sancionado ejecute la misma, solicito copia simple de la presente acta, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el Art. 578 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente presentada en fecha 14 de febrero de 2005 y expuesta oralmente el día de hoy en esta sala, asimismo se admiten las declaraciones de los funcionarios, expertos, y testigos, documentos , calificación jurídica, evidencias materiales, sanción y plazo para su cumplimiento los cuales han sido promovidos por la representación fiscal, en cuanto a la solicitud referida por la defensa que se le aplique la sanción, este tribunal la declara con lugar, conforme con el Art. 583 ejusdem. Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del acusado xxxxxxxxx este tribunal procede a imponerlo de la sanción de conformidad con el Art. 583. ibidem, para lo cual este tribunal observa lo siguiente: que el referido adolescente reconoce su participación y su responsabilidad de los hechos, los cuales sucedieron en fecha 04-12-2003, en perjuicio de la ciudadana Katherin Isabelth Gil y dado que este tribunal acoge la calificación jurídica dada por la representación fiscal quien acusa al referido adolescente por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON y por cuanto solicitó como sanción el lapso de seis meses a servicios a la comunidad, de conformidad 620 literal C de la referida ley concadenado con el Art. 625 ejusdem, este tribunal tomando como pauta lo establecido en el Art. 622 de la ley que hago mención, como regala de discrecionalidad y determinación para la medida a imponer observa: que el adolescente xxxxxxx efectivamente cometió la acción delictiva dada a la admisión de los hechos realizada en el día de hoy en este sala de audiencia, es decir admitió la realización y responsabilidad del referido hecho tal como lo señala la representación fiscal. Que se trata de un hecho que no acarrea la sanción de privación de la libertad pues no esta consagrado en el Art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente de autos, previsto en el literal D del Art. 622, este admitió a ver cometido el hecho delictivo y el cual fue narrado por la representación fiscal. En razón a la consideraciones anteriormente expuestas Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Art. 583 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., acuerda procedente sancionar al adolescente xxxxxxx, venezolano, xxxxxx, nacido en Cumaná xxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxx, sin oficio, residenciado xxxxxxx, por la participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana katherin Gil, A LA SANCION DE 6 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a los fines de regular su modo de vida, así como promover y hacer curar su formación integral, tal como lo establece el Art. 620 literal C y concordancia al Art. 625 ejusdem, asimismo será el juez de ejecución quien indicara la institución en la cual el adolescente cumplirá con la sanción aquí impuesta.