Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es trabajo fuera del establecimiento penitenciario, al penado SAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-12-82, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, casado, hijo de Ana María González y Saúl Bautista Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 16.701.271, residenciado en La Llanada, Sector 4, Avenida 4, Casa N° 79, Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón por la que debe permanecer bajo .....