REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000004
ASUNTO: RP11-D-2010-000004

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453, Ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mildred Lisbeth Linares Rada; en la cual una vez impuesto de la respectiva amonestación, la defensa solicitó se decrete la cesación de la misma, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 09/05/12, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 07/06/12 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto al adolescente de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453, Ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mildred Lisbeth Linares Rada; por cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores