REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000258
ASUNTO: RP11-D-2010-000258

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven al joven al joven "OMISSIS" por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Genéricas y Robo Agravado contemplado en los artículos 217, 416 y 458 del Código Penal vigente en perjuicio de Julio del Valle Astudillo, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. oído los informes realizado por el equipo técnico y en aras del ambiente familiar en que se desenvuelve mi representado solicito a este tribunal la ratificación de la medida por el lapso que le falta por cumplir. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal sexta auxiliar Abg. Moraima Goyo: oído como han sido lo manifestado por escuchado como ha sido el resultado por el informe y lo solicitado por la defensa pública, esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 19/11/10 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) Meses, siendo ejecutada el 09/12/10, e impuesta en fecha 10/12/11, en revisión de se le realizó audiencia de revisión de medida, donde se le sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi- Libertad, por el lapso de siete (07) meses, y Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, y en revisión de fecha 15/12/11 se ceso el cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad, y se dio paso al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y once (11) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: la trabajadora social establece en sus conclusiones: que el sancionado es: “un joven que ha cumplido con cada una de la presentaciones impuesta, ofreciendo infamación relevan sobre su modo de vida actual, refiriendo que se incorporo satisfactoriamente al campo laboral y educativo, estableciendo satisfactoria relaciones personales con el medio social a que fue reinsertado, establecido una relación de pareja que le ha servido como motivación conjuntamente con el apoyo familiar que recibe dando muestra de haber obtenido logro significativo en su proceso de reinserto, el pronostico es favorable”.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto aún le falta un lapso prudencial por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La Ratificación de las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta impuestas al joven "omissis"; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Genéricas y Robo Agravado contemplado en los artículos 217, 416 y 458 del Código Penal vigente en perjuicio de Julio del Valle Astudillo, por el tiempo que le falta por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores