REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001452
ASUNTO: RP11-P-2012-001452

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, 26 de Junio de 2012, se constituye en la Sala de Audiencia N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández H, el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Luis Rafael Orsetti y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al Imputado JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de JOSE ANTONIO PANTE BRAVO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz y la representante de la victima María Hernández. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PANTE BRAVO. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Solicito se ratifique la Medida de Privación, que pesa sobre el imputado Wilmer Cabrera. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar el primero de ellos y a tal efecto se identifico como JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, apodado: “SHANGO”, no posee cédula de identidad, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/01/1991, estado civil soltero, Profesión u oficio Pescador, residenciado en el cerro el tigre, 23 de enero, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del estado Sucre por el hecho ocurrido en el cerro el tigre, 23 de enero, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”


EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público. Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la Acusación Fiscal, Solicito la desestimación de la acusación, por ausencia de elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, en los hechos que les imputa la representación fiscal, en consecuencia, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la inmediata libertad, y en el supuesto negado que el tribunal no comparta la pretensión de la defensa solicito se otorgue a mi defendido José Luis García Belmonte una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del C.O.P.P, y en caso de que este digno tribunal admita la acusación ratifico el escrito de promoción de pruebas y esta defensa hace suyas las pruebas proporcionadas por el ministerio publico en base al principio de la comunidad de la prueba, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima. Ciudadana: María Hernández, quien expone: “Solicito se haga justicia, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PANTE BRAVO; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por las partes (Ministerio Publio y defensa publica), tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para la realización del Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento solicitado por la defensa, así como la solicitud de revisión de medida por la defensa, por una menos gravosa, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado los motivos que dieron origen a la privación de libertad, ello en virtud de los hechos que configuran el presente asunto son de fecha 30-03-2012, cuando se inició averiguación penal ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penal y Criminalistica de la Sub Delegación de Carúpano, mediante TRANSCRIPCION DE NOVEDAD (LLAMADA TELEFONICA), suscrita por el Jefe de Guardia, donde se deja constancia de lo siguiente:“…Se recibe la misma de parte de centralista de guardia Protección Civil radio de Operadora Areivis Pereira quien informó el ingreso al ambulatorio Juan Otaola Rugían, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, y carente de signos vitales, desconociendo mas detalles al respecto; por lo que se considera que existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al presente asunto, y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra al primero de los ciudadanos, quien dijo ser: JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, quien expone: “Yo quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA.
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado: JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, apodado: “SHANGO”, no posee cédula de identidad, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/01/1991, estado civil soltero, Profesión u oficio Pescador, residenciado en el cerro el tigre, 23 de enero, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del estado Sucre por el hecho ocurrido en el cerro el tigre, 23 de enero, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PANTE BRAVO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


El Secretario Judicial.

Abg. Ronald Mayz.