Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado JESUS GUILLERMO DIAZ venezolano, de 52 años de edad, nacido en Cerezar de Cariaco, en fecha 17-03-1955, de estado civil casado, de profesión u oficio Encargado de una hacienda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.698.547, residenciado en Cachamaure, sector la Ensenada, carretera Nacional Cumaná ¿ Carúpano, casa N° 14, Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de Violencias Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, pasa a suspender el proceso por U.....