LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.747

SOLICITANTES: CRISTINA DEL VALLE MARÍN y JUAN MANUEL
QUIJADA CEDEÑO, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 4.296.678 y
15.113.212.

DOMICILIOS PROCESALES: La primera en Calle Independencia N°
126, Carúpano, Estado Sucre y el
segundo en Calle Ayacucho, casa s/n,
El Rincón, Municipio Benítez del
Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgaron Poder.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08 de Mayo del 2.007, comparecieron los ciudadanos: CRISTINA DEL VALLE MARIN y JUAN MANUEL QUIJADA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.296.678 y 15.113.212, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Independencia N° 126, Carúpano, Estado Sucre y el segundo en Calle Ayacucho, casa s/n, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: ANAIS DEL CARMEN MARCANO GUEVARA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.512, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Octubre del 2.004, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con Letra “A”, que corre inserta al folio Dos (02) del expediente.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Independencia N° 126, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Que al inicio de su relación todo transcurría en feliz y grata armonía, pero desde hace aproximadamente nueve (9) meses, su relación ha venido presentando múltiples problemas, desavenencias y desacuerdos que han hecho imposible la vida en común, por lo que actualmente viven separados física y sentimentalmente, llevando cada quien su vida por separado, no pudiendo ser posible su reconciliación.
Por todas las razones anteriormente expuestas, solicitan se decrete la separación de cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 08 de Mayo 2.007, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Seis (06) del Expediente.
Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Junio del año 2.008, la ciudadana: CRISTINA DEL VALLE MARÍN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.296.678, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadano: ANAIS MARCANO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.512 y de este domicilio, solicitó por ante éste Tribunal la notificación del ciudadano JUAN MANUEL QUIJADA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.212, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, el cual fue notificado, tal como consta al folio (16) del expediente.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: CRISTINA DEL VALLE MARÍN HERNANDEZ y JUAN MANUEL QUIJADA CEDEÑO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 29 de Octubre del 2.004.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.747