REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Vista la conciliación por Obligación de Manutención celebrada por ante este despacho por los ciudadanos REINA JOSEFINA RAMOS DE ROJAS y LUIS FERNANDO LOPEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.462.078 y V-8.649.215, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
El padre aportará a su hijo antes identificado la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) como cobertura de su obligación de manutención. Así mismo como bonificación de fin de año aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) como bono vacacional. En relación a los gastos de médicos y medicinas, los cancelan por el patrono al igual que los útiles escolares y beca. Los gastos de uniformes e inscripción serán compartidos por ambos progenitores en un 50%.
La forma de pago será de manera directa descontados de la nómina del demandado y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0157-0029-72-1029047048 del Banco del Sur a favor de la ciudadana REINA JOSEFINA RAMOS DE ROJAS, para lo cual se acuerda oficiar a la Guardia Nacional.-
Solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al
interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada ante este despacho por los ciudadanos: REINA JOSEFINA RAMOS DE ROJAS y LUIS FERNANDO LOPEZ RONDON, anteriormente identificados, en su condición de padres del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Guardia Nacional.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Nº 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: REINA JOSEFINA RAMOS y
LUIS FERNANDO LOPEZ
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-5107-08
MEG/mariela
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